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Presidente Abinader promulgará la Ley Extinción de Dominio durante un acto hoy en el Palacio

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Durante un acto en el Palacio Nacional, el presidente de la República, Luis Abinader, promulgará este jueves la recién aprobada Ley de Extinción de Dominio, la que busca el decomiso de bienes ilícitos en el país.

La dirección de prensa de la Presidencia, informó que el primer mandatario encabezará el acto a las 09:00 de la mañana en el Salón Las Cariátides del Palacio Nacional.

Se recuerda que este pasado martes, el proyecto de ley de Extinción de Dominio fue aprobada a unanimidad en el Senado de la República en dos lecturas consecutivas, luego de haber sido devuelta a ese hemiciclo por la Cámara de Diputados, donde los legisladores le hicieron varias modificaciones.

La pieza legislativa fue presentada por separado por los senadores Antonio Taveras Guzmán, de la provincia Santo Domingo); Milcíades Franjul, de Peravia; Félix Bautista, de San Juan; Aris Iván Lorenzo, de Elías Piña; y José Del Castillo Saviñón, de Barahona, establece reglamentos para los procesos de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana. Además, define las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación.

Ley Extinción de Dominio

Esta ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas; sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley; así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.

En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.

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