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Buscarán que la Ley de Compras sea más operativa en el país

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En el anteproyecto de la DGCP, la licitación restringida y la comparación de precios se eliminan y se apoya pyme local

Por mucho tiempo la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones, ha sido vista por algunos sectores como “un colador para la transparencia”, y como una norma de ralentización de procesos, por otros.El anteproyecto que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) socializó con distintos sectores, que busca derogar la Ley 340-06, y que fue remitido la pasada semana a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, apunta a sentar una suerte de equilibrio entre una posición y la otra. Busca ser mejor.La pieza establece que en cuanto a los procedimientos de selección previstos en la Ley 340-06 quedarán vigentes la licitación pública, el sorteo de obras y la subasta inversa, pero elimina la licitación restringida y la comparación de precios y se agrega la licitación pública abreviada, la contratación simplificada, la contratación menor y la contratación directa sujeta al umbral.

Para el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) en el borrador elaborado  hay una positiva noticia, porque se propone elevar de 20 a 30 el porcentaje del presupuesto reservado a contrataciones dirigidas a ese segmento y dentro de este, de 5 a 10 % para mipymes de mujeres.

Entre lo nuevo que incluye la pieza que deberá ser enviada al Congreso Nacional, figuran los convenios marco, que son los acuerdos resultantes del procedimiento de selección de proveedores, gestionado y ejecutado por la DGCP, para la adquisición de bienes y servicios comunes y estandarizados de uso frecuente por las instituciones públicas, en los cuales se establecerán precios y condiciones de entrega durante un tiempo definido.

Adicionalmente, como parte de programas para el alivio de la pobreza, se establece que las instituciones contratantes a cargo de esos programas deberán agotar procedimientos de contratación destinados a adquirir productos nacionales, provenientes directamente de productores agrícolas, agroindustriales y manufactureros localizados en territorio dominicano, de origen nacional y sin intermediación. El anteproyecto, cuya aspiración es que sea ley, incorpora un capítulo de cumplimiento regulatorio en las contrataciones públicas para monitorear los procedimientos de contratación, que abarca la gestión de riesgos; la debida diligencia pública, canales de denuncias; código de conducta; auditorías internas y certificaciones de las unidades de contratación pública y establece la obligatoriedad del uso del Portal Transaccional para la gestión de la contratación en línea y la promoción de la profesionalización del personal vinculado a las contrataciones gubernamentales.

La ley vendría a reducir los márgenes de discrecionalidad de la administración pública. También establece las pautas para la elaboración de los documentos de la contratación. El anteproyecto agrega actuaciones que deberán formalizarse con un acto administrativo motivado, como las adendas o enmiendas a las bases de contratación (en la Ley 340-06 son pliegos de condiciones), las respuestas a las impugnaciones y solicitudes de investigación, así como las decisiones vinculadas con la modificación, suspensión, prórroga o extinción de los contratos administrativos.Se establece la obligatoriedad de las instituciones contratantes de indicar en las bases de la contratación cuáles serán los funcionarios o servidores responsables de la supervisión de la ejecución del contrato, así como la adopción y dictado de instrucciones para asegurar el cumplimiento del contrato.

Además, se señala quiénes pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública. Y como parte de esto, indica que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras instituciones con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios; dos o más personas de las indicadas pueden presentar oferta como un conjunto, actuando como una sola y serán consideradas en consecuencia como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante.

A tales fines deben establecer en un acto notarial que actúan bajo esa condición, que no son personas diferentes, obligaciones de cada uno de los actuantes y su papel y alcance de la relación conjunta y las partes con la institución contratante objeto de la oferta.

Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea natural o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación, siempre que se tratare del mismo objeto. “Las personas naturales o jurídicas que formasen parte de un consorcio no pueden presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, si se tratare del mismo objeto de la contratación”, se indica en el anteproyecto de Compras.

Con las mejoras que se pretende introducir a la Ley de Compras, será obligatorio publicar una convocatoria a licitación pública a través de medios de difusión internacional dirigidos al mercado público. La licitación pública abreviada reemplazaría a la licitación pública restringida. En la licitación pública restringida, se reducía la invitación a un número limitado de proveedores, debido a la especialidad de los bienes a adquirirse.

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