DestacadoEconomía

Alquileres por las nubes en Santo Domingo

145views

Alquilar un apartamento entre RD$15 y RD$20 mil pesos en el Gran Santo Domingo, ya es cosa del pasado, esto debido a los incrementos que han registrado los inmuebles para renta de larga estancia en los distintos sectores de la ciudad.

“El incremento de los alquileres no es de ahora, desde la pandemia se ha incrementado de una manera exorbitante. Un alquiler en la zona del millón que rondaba los 20 mil pesos, ahora cuesta 45 mil, 37 mil o 40 mil”, señaló Alenny Garabito, cuya empresa, Time Homes, se dedica a la administración de propiedades.

De interés: https://prensa-diaria.com/fritureras-de-playa-guayacanes-piden-a-autoridades-ir-en-su-auxilio-por-el-sargazo/

Destacó que en “La Independencia que era una zona que se mantenía con precios más o menos razonables y tu no encuentras un inmueble por menos de 30 mil pesos, de una habitación 29 mil pesos, realmente muy alto”.

Condiciones, demandas y desalojos

Además de los precios altos los inquilinos están supuestos a ajustarse a nuevas normas a la hora de establecer un contrato de arrendamiento, según lo que establece el proyecto de Ley 01178 de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios.

Una razón de demanda  es que el inquilino haya dejado de pagar el precio de alquiler correspondiente a dos mensualidades consecutivas. Otra acción en la cual puede fundamentarse es que el inmueble vaya a ser objeto de reparación, reedificación o nueva construcción que ameriten la desocupación; igualmente en la necesidad que tenga el propietario o su cónyuge de ocupar el inmueble, o por parientes de uno de ellos, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado inclusive.

El proyecto de Ley de Alquileres de Bienes inmuebles y Desahucios plantea también, que en caso de que el inquilino de un inmueble rescinda de manera unilateral el contrato antes del término estipulado, quedará obligado a pagar al propietario el 20% del precio de la renta durante el tiempo restante para el vencimiento del contrato.

La pieza legislativa aprobada en primera lectura en la Cámara de Diputados la pasada semana, establece de igual manera, que cuando el propietario decida no renovar el contrato, avisará al inquilino seis meses antes del término del mismo, si el inmueble estuviera ocupado con algún establecimiento comercial o industrial, y de tres meses si no fuere ese el caso.

Entre los escenarios que resultan favorables para los inquilinos, el texto establece  en su Artículo 10 párrafo único, que los propietarios de viviendas solo podrán cobrar un depósito a sus inquilinos.

En el país, quien va a alquilar algún inmueble generalmente debe tener a mano dos depósitos más un pago de la mensualidad por adelantado.

“En todo contrato de alquiler se presume estipulado un pago adelantado como depósito equivalente al monto mínimo de una mensualidad del alquiler contratado”, establece el citado párrafo único.

Queda prohibido establecer como condición para el alquiler de viviendas no tener niños, ser extranjero o establecer discriminaciones relativas a la etnia, sexo, credo, condición social u otras formas de exclusión.

El artículo 27 sobre oferta pública de alquileres dice que los avisos de prensa o de cualquier otro medio de publicidad, a través de los cuales se ofrezcan inmuebles en alquiler, tendrán carácter de oferta pública. En consecuencia, el oferente queda obligado a cumplir con los términos de la oferta y a no revocarla sin justa causa.

Leave a Response